• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1024/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua que ha abonada subsidio de incapacidad temporal y prestación por cese de actividad, durante periodo en que se solapan con el de retroacción de efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente total satisfecha por el INSS, reclama la condena al reintegro las cantidades satisfechas por ambos conceptos por parte la entidad gestora, o, en su defecto, del beneficiario, La instancia estima la pretensión principal de la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, comoquiera que el INSS a la hora de liquidar la pensión de incapacidad permanente ha deducido las cantidades percibidas por la beneficiaria por subsidio de IT y prestación por cese de actividad durante el tramo temporal en que se han superpuesto, es dicha entidad la que debe proceder a la devolución a la entidad colaboradora de las prestaciones incompatibles con la pensión, por ser la que de ha beneficiado con su deducción de la cuantía debida por pensión de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1884/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la exposición de la doctrina aplicable al caso, valora la Sala el primer requisito - mejoría- El actor, cuando se le declaró afecto de una IPT presentaba una "pancreatitis crónica. Colecistectomía" con las siguientes limitaciones: "43 años, albañil. Valoración de demora en curso. Pancreatitis crónica con varios episodios que requirieron prótesis pancreática, posteriormente retirada y colecistectomía pendiente de RMN de páncreas y de revisión en digestivo (U de Páncreas el 14/10/21), episodios diarios de diarrea en tto con colestiramina. Cabría valorar pruebas pendientes. En el momento en el que se le revisa tiene: "pancreatitis aguda de repetición (3 episodios) de etiología biliar, diagnosticada indebidamente como crónica que evoluciona favorablemente tras tratamiento, con páncreas normal y vías biliares sin hallazgos patológicos en PC y sin datos de insuficiencia pancreática exocrina y elastasa fecal normalizada. Por lo tanto, se evidencia que cuando se le declara afecto de una IPT su situación clínica en relación con la patología pancreática era más grave puesto que la intervención quirúrgica estaba muy reciente y los resultados de la misma eran aun inciertos. En cuanto al segundo requisito (recuperación de capacidad funcional) también se aprecia, puesto que en el momento de la revisión ya no presenta datos objetivos que evidencien una patología invalidante ni se recogen síntomas graves que limiten la capacidad laboral del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2862/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia dictada, estimatoria de la prestacion de incapacidad absoluta y desestimatoria de la de gran invalidez, porque de la prueba practicada no se infiere la necesidad del actor de asistencia de otra persona para realizar algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, de manera que se comprometa de manera cierta la autonomía vital del beneficiario, y la dependencia de terceros aparezca como insoslayable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denuncia el recurrente infracción del art 156,2 de la LGSS, al considerar que la responsable de los riesgos derivados de accidente de trabajo es aquella que los tenía asegurados en el momento de producirse el accidente, entendiéndose en el caso que nos ocupa, al tratarse de una recaída, la fecha del accidente inicial es determinante de las sucesivas lesiones. Concluye la Sala que no estamos ante una recaída. Los diagnósticos de ambos procesos son distintos: uno es rotura del tendón patelar del que se recuperó y fue declarado afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables con Baremo 110, esto es únicamente en cuanto las cicatrices, sin ninguna limitación ni secuela en la rodilla siendo dado de alta con un nivel funcional óptimo. Y tras seguir jugando y entrenando con normalidad casi cinco meses, sufre otro accidente consistente en fractura de rodilla, que motivó la declaración de IPT. Y este segundo accidente no puede concluirse que sea recaída del primero por cuanto, si bien se produce dentro de los seis meses siguientes, no hay prueba fehaciente que la lesión previa de primer accidente se viese agravado con el segundo, sino que se produce por un traumatismo, un accidente nuevo consistente en fractura de rótula, que es el que determina la situación incapacitante, con independencia de que al haber una patología previa dificultase la curación, pero distinta de la que ahora nos ocupa que se trata de un traumatismo nuevo con un distinto diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2348/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el RCUD si el demandante, al que se le ha reconocido en vía administrativa una IPT para su profesión habitual de autónomo y de profesión gerente de establecimiento de distribución y reparto de electrodomésticos, tiene o no derecho al incremento adicional del 20% previsto para mayores de 55 años. La pretensión del incremento del 20% de la IPT fue estimada en instancia y en suplicación. La Sala IV, con reiteración de la doctrina previa, estima el recurso del INSS y declara que el importe de la pensión debe ser del 55% de la base reguladora. Conforme a dicha doctrina, no sólo es necesario cumplir los requisitos de la edad y de la falta de ejercicio de actividad retribuida por cuenta propia o ajena, sino que, además, es necesario que el beneficiario no ostente la titularidad real del establecimiento mercantil. Y en el caso enjuiciado el actor no acredita el abandono de la titularidad del establecimiento mercantil en el que desempeñaba su actividad como autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2237/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 4105/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por ello la nueva póliza suscrita con Mapfre se adecúa al sentido literal de lo pactado en el ERE, pero además hemos de concluir que siguiendo una lógica interpretativa, si lo pretendido en la póliza inicial con la cobertura de la incapacidad permanente absoluta era cubrir la pérdida de ganancia de un trabajador en servicio activo, ello dejaba de tener sentido desde el momento en que el trabajador se encontraba afectado por las medidas extintivas de un expediente de regulación de empleo, por ello carece de sentido que la nueva póliza que cubre a los trabajadores afectados por el ERE mantenga la cobertura del seguro en caso de incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2191/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión autónoma, "empleados administrativos con tareas de atención al público" (CNO 4500 y CNAE 7022) "otras actividades de consultoría de gestión empresarial", padece Covid persistente, Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síntomas post Covid de más de un año de evolución con escasa mejoría, tos persistente, cefalea tensional crónica, falta gusto y olfato, hipersomnolencia descartando SAHS, gran dificultad de concentración, refiere que no puede hacer tareas complejas, prosopagnosia. La situación actual de actora, conforme al parte médico de baja de 3.2.2023 y el parte de confirmación de 16.10.2023, es fiebre, malestar general, Astenia, y el reciente informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de 6.10.2023 indica que sigue con mucho dolor de cabeza y tos, con congestión nasal, pérdida de olfato que no ha recuperado por completo, JD cefalea y síntomas cognitivos, post COVID-19". Estos son los hechos probados y las conclusiones fácticas obtenidas por la juez a quo de la valoración de la prueba y sobre ellos se resuelve. El trabajo de la actora es de tipo intelectual y atención al público y el cuadro descrito es evidente que hace imposible que se pueda realizar dicha profesión con una mínima profesionalidad y eficacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1889/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, como bien razona la magistrada de instancia, si bien es cierto que la historia en psiquiatría tenía origen reciente (enero de 2022) se considera que el diagnóstico es el mismo, y que, a pesar de ser provisional, ofrece la gravedad necesaria (trastorno psicótico N.E.) para entender que, independientemente de las modificaciones de tratamientos que se han ido realizando,el actor, que inició una situación de incapacidad temporal el 17/01/2022, fue inicialmente diagnosticado de trastorno psicótico agudo, de probable origen tóxico, precisando asistencia en urgencias en fecha 18/2/2022 por autointoxicación medicamentosa que requirió ingreso en la UHB durante cinco días, en tratamiento por psiquiatría y precisando consultas en urgencias el 20/3/2022 y en el centro de atención primaria el 27/3/2022. El diagnóstico recogido en los informes de psiquiatría es el de trastorno psicótico no especificado (provisional), diagnóstico que se mantiene en el informe de psiquiatría de septiembre de 2022, en el que se recoge los diversos ajustes de medicación y modificaciones de tratamiento realizadas, continuando con revisiones programadas y constando que la medicación debe ser custodiada por un familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad (año 2001) y de incapacidad permanente absoluta (2022), porque en este caso debe afirmarse la concurrencia de "lesiones distintas", determinantes de los derechos prestacionales en liza, porque en la sentencia de instancia se afirma con valor fáctico que el padecimiento que hizo abandonar el quehacer retribuido no guarda ninguna relación con el congénito, pero incluso si se considerase que el primero es agravación del segundo, ello no impediría la compatibilidad, porque la progresión patológica sería tan relevante que habría determinado la imposibilidad de trabajar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.